Información sobre notificaciones

Texto basado en art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

¿Quién está obligado a la notificación electrónica?

El art. 14.2 de la ley 39/2105 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  • a) Las personas jurídicas.
  • b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  • c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Notificación electrónica

El Artículo 41.1 de la citada ley establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

El Ayuntamiento de Jaén, siguiendo esta norma, realiza TODAS las notificaciones por vía electrónica en la Sede municipal y en Dehu, aunque estas se sigan practicando en papel para los no obligados, para los que la notificación electrónica tiene carácter voluntario. El Ayuntamiento de Jaén recomienda, no obstante, la suscripción voluntaria a la notificación electrónica.

Los no obligados ni suscritos seguirán recibiendo sus notificaciones en papel, aunque se hagan las notificaciones telemáticas. En estos casos la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Cuando se produzca la notificación por varios canales, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se produzca en primer lugar.

La notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia en la Sede electrónica municipal o en Dirección electrónica Habilitada Única- DEHU, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.

¿Qué necesito?

Para utilizar este servicio es necesario disponer de certificado digital , cl@ve o e-DNI. Si usa certificado o e-DNI debe instalar Autofirma para firmar la aceptación.

¿Cómo doy mi consentimiento para la suscripción voluntaria o baja del servicio de notificación electrónica?

Las personas físicas (no obligados) podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante el trámite 00040 Suscripción a Notificaciones electrónicas

¿Cómo funciona para los obligados y suscritos?

Cada vez que se ponga a disposición una notificación electrónica, el Ayuntamiento enviará un aviso por correo electrónico informativo a la cuenta que usted indicó. Tenga en cuenta que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.6)

Acceda asiduamente a su Buzón de Notificaciones electrónicas para verificar si se ha puesto a disposición una nueva notificación. No deje transcurrir un tiempo superior a los 10 días naturales plazo que la normativa reguladora establece para que usted acceda a la notificación. Transcurrido el plazo, el Ayuntamiento entenderá que usted ha rechazado la notificación dando por notificado el acto a todos los efectos salvo que de oficio o a instancia se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

En el buzón podrá aceptar y rechazar las nuevas notificaciones. En dicho momento la persona (física o jurídica) se dará por notificada y podrá consultar las ya aceptadas o rechazadas. La aceptación o rechazo de la notificación supondrá la emisión del correspondiente acuse de recibo.

 

ACCESO AL BUZÓN DE NOTIFICACIONES DE LA SEDE ELECTRÓNICA